A lo largo de este artículo te vamos a mostrar que es dolo en lenguaje jurídico para que tengas más información sobre el tema. Para hacer un artículo de calidad, nos hemos puesto en contacto con nuestro despacho de abogados, el cual nos ha ayudado a explicar qué es el dolo.
Pero antes de entrar en detalles, queremos dejar claro que el delito siempre va acompañado de una acción dolorosa, es decir, con intención o una acción imprudente. Por ese motivo, cuando se comete una conducta contraria a la ley y en consecuencia se produce una conducta registrada en el Código Penal, entonces se puede decir que realmente se está cometiendo un delito. Recuerda, el Código Penal son las normas que regulan la capacidad punitiva del Estado ante los posibles delitos. Todo está regulado a través de diferentes leyes que definen las cosas que son y no son delitos.
¿En qué consiste el dolo?
Se puede definir como el acto que se realiza de manera voluntaria cuando la persona que lo va a realizar tiene claro que sus actos van a tener un resultado lesivo en la persona afectada.
Dentro del dolo podemos incluir los actos que pueden hacer omitir un acto, siempre y cuando esa omisión se haga de manera consciente y sabiendo que, si no se realiza, una persona se verá perjudicada.
Un dolo puede ser un robo, en el cual la persona sabe que se va a llevar algo y ese robo va a producir un daño a una tercera persona. En este caso, el daño sería patrimonial.
Cometer un dolo siempre es un hecho punible.
¿Qué elementos tiene un dolo?
Según nos han comentado los abogados de Barcelona de Garanley, el dolo está formado por dos elementos.
- Intelectual: es la conciencia o conocimiento de los elementos que forman el delito.
- Volitivo: es la voluntad de realizar esos elementos.
Eso significa que un dolo necesita de voluntad y consciencia, sin esos dos elementos no podremos decir que tenemos un dolo. Y como puedes imaginar, si no hay dolo, entonces no se puede aplicar un tipo doloso.
Lo que sí está claro es que si puede darse un acto antijurídico sin dolo. En ese supuesto estaríamos ante un delito imprudente. Nuestros abogados nos comentan que, si no hay un dolo, no significa que no haya delito. En ese caso, las consecuencias penales serán otras.
¿Qué tipos de dolo hay?
Gracias a la ayuda de los abogados de Garanley hemos podido saber que no hay un único dolo, sino que en la actualidad hay diferentes dolos. Los mismos se clasifican teniendo en cuenta la intención del autor.
- Dolo directo
También conocido como dolor de primer grado. Se puede decir que es la conducta dolorosa básica. Con eso podemos decir que el dolo directo tiene la intención de cometer un acto que va directamente en contra de la ley. No solo lo planea, también lo ejecuta y obtiene un resultado teniendo en cuenta en todo momento que la ley se está incumpliendo.
Hay muchos ejemplos que podemos poner, pero uno claro sería un asesinato. No solo se planea, también se ejecuta, aunque eso suponga tener que hacer un número determinado de acciones para obtener el resultado, en este caso la muerte de la otra persona.
- Dolo indirecto
También conocido como dolo de segundo grado. Recibe este nombre cuando la persona que va a realizar el acto no tiene voluntad de hacer la acción prohibida, pero sí que sabe que se producirá cuando haga algo determinado. En cierta manera podemos decir que la persona no quiere el resultado que se va a obtener tras realizar la acción, pero sí que lo acepta.
Para entenderlo mejor, vamos a poner un ejemplo. Vamos a poner el ejemplo de un terrorista que quiere asesinar a una persona y en consecuencia se tiene que llevar a otra por delante para conseguir su objetivo. Es verdad que no quiere matar a la otra persona, pero si realmente quiere matar a la víctima final, acepta tener que matar a la persona que está en el medio.
En ese supuesto, no solo se le podrá imputar por el asesinato de la persona que quería matar, también de la persona o personas que ha matado a la hora de meterse por medio.
- Dolo eventual
Se denomina dolo eventual cuando la probabilidad de hacer un daño a través de la acción es inferior al dolo indirecto. Pero dentro de la acción final, el protagonista de la acción es consciente de que se pueden producir hechos que en realidad no son los objetivos finales, sólo intermedios. Pero a pesar de ser consciente de esas variables, la persona continúa con la acción.
Hay muchos ejemplos que podríamos poner, pero vamos a poner un sencillo. Por ejemplo, un ladrón quiere robar el bolso a una persona de manera rápida. Sabe que el robo puede provocar la caída de la persona o algún tipo de lesión, pero no es totalmente seguro. Aun así, sigue con su plan de robo para conseguir su objetivo. Es verdad que los daños no están asegurados, pero a pesar de ser consciente de que se pueden dar, el ladrón sigue adelante con sus planes. En ese supuesto, el ladrón en caso de ser puesto ante la justicia no solo tendría que declarar por el robo, también ante las posibles lesiones que pudiese haber provocado a la persona afectada.
En conclusión, podemos decir que el dolo siempre se produce cuando el acto se produce de manera voluntaria y se busca conseguir una acción contraria a la ley o al Derecho.